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                 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE EDUCACI脫N SUPERIOR, Y
MINISTERIO DE H脕BITAT Y VIVIENDA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCI脫N N潞 DEL DE DE 2005

MINISTERIO DE EDUCACI脫N SUPERIOR

RESOLUCI脫N N潞 DEL DE DE 2005

MINISTERIO DE H脕BITAT Y VIVIENDA

RESOLUCI脫N N潞 DEL DE DE 2005
195潞 Y 146潞


RESOLUCI脫N

En ejercicio de las atribuciones que nos confiere los numerales 8 y 18 del art铆culo 76
de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica, y de conformidad con lo previsto en
los numerales 1, 3 y 9 del art铆culos 14, numerales 1y 4 del art铆culo 16, y numerales 1
y 2 del articulo 27 del Decreto N潞 3.753 del 11 de julio de 2005, publicado en la
Gaceta Oficial N潞 38.262 de fecha 31 de agosto de 2005, sobre Organizaci贸n y
Funcionamiento de la Administraci贸n P煤blica Central.


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Estado brindar atenci贸n m茅dica y garantizar el derecho a
la Salud, mediante la promoci贸n y desarrollo de pol铆ticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios,


CONSIDERANDO

Que la Constituci贸n reconoce la salud como un derecho fundamental, y siendo deber
del Estado ejercer谩 la rector铆a y gestionar un sistema p煤blico nacional de salud, de
car谩cter intersectorial, descentralizado y participativo,
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MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE EDUCACI脫N SUPERIOR, Y
MINISTERIO DE H脕BITAT Y VIVIENDA

CONSIDERANDO

Que el Estado debe coordinar con las universidades y los centros de investigaci贸n,
para la promoci贸n y desarrollo de una pol铆tica nacional de formaci贸n de
profesionales y t茅cnicos y una industria nacional de producci贸n de insumos para la
salud,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ministerio de Salud, definir, evaluar y establecer prioridades de
las pol铆ticas de formaci贸n y desarrollo del capital humano en salud, conjuntamente
con las instituciones de educaci贸n superior y los organismos p煤blicos competentes
en la materia, para la sostenibilidad del Sistema P煤blico Nacional de Salud,

CONSIDERANDO

Que dentro del programa de la Misi贸n Barrio Adentro II como pol铆tica de Estado, se
ha concebido crear la infraestructura m铆nima para lograr la formaci贸n de
profesionales de la salud y para ello es necesario, construir o remodelar y ampliar, un
n煤mero de aulas en espacios que re煤nan las especificaciones que en virtud de 茅sta
Resoluci贸n se especifican,

CONSIDERANDO

Que se debe atribuir al programa Misi贸n Barrio Adentro II, toda la importancia para el
bienestar com煤n en materia de salud, en especial para aquellos venezolanos y
venezolanas, hist贸ricamente excluidos del sistema de salud.


RESUELVE


Art铆culo 1.- La presente Resoluci贸n tiene como objeto establecer los lineamientos y
requisitos t茅cnicos para la construcci贸n o remodelaci贸n de las aulas que ser谩n
utilizadas en la formaci贸n y desarrollo de profesionales de la salud.
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MINISTERIO DE H脕BITAT Y VIVIENDA

Art铆culo 2.- Las Direcciones Regionales de Salud y la Direcci贸n de Salud de la
Alcald铆a Metropolitana, actuando de manera conjunta o separada, con las
Gobernaciones de los Estados y las Alcald铆as Municipios, Jefes de Guarniciones,
autoridades del Ministerio de H谩bitat y Vivienda, Coordinaciones de la Misi贸n Sucre,
Coordinaciones de Misi贸n Barrio Adentro, deben elaborar la infraestructura necesaria
para la realizaci贸n del programa de formaci贸n de los profesionales de la salud, para
lo cual ser谩 necesario construir aulas o remodelar y ampliar espacios f铆sicos
suficientes y necesarios.

Art铆culo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud y la Direcci贸n de Salud de la
Alcald铆a Metropolitana, deben determinar con todos los involucrados en cada Estado
y Municipio, el n煤mero de aulas necesarias, en funci贸n del n煤mero de alumnos
proyectados a formarse como profesionales de la salud.

Art铆culo 4.- Las Direcciones Regionales de Salud y la Direcci贸n de Salud de la
Alcald铆a Metropolitana, actuando conjunta o separadamente, con las Coordinaciones
de la Misi贸n Sucre y Coordinaciones de Misi贸n Barrio Adentro, deben seleccionar los
espacios y terrenos adecuados para la formaci贸n de los profesionales de la salud,
considerando lo siguiente:

a) Que los costos de inversi贸n sean m铆nimos y oscilen como m谩ximo entre
Cincuenta Millones de Bol铆vares (Bs. 50.000.000) y Sesenta Millones de
Bol铆vares (Bs. 60.000.000);

b) La cercan铆a a los nuevos Centros de Diagn贸sticos, Salas de Rehabilitaci贸n
y Centros de Alta Tecnolog铆a, construidos y proyectados en cada Municipio;

c) Debe aprovecharse la infraestructura de lo construido o de la zona,
evitando obras adicionales que aumenten los costos;

d) Que en los Centros de Alta Tecnolog铆a, por las dimensiones de los locales
sea posible estudiar la soluci贸n de las aulas.

Art铆culo 5.- Los organismos competentes e involucrados en la materia, deben utilizar
sistemas constructivos, adecuados a la zona, que sean econ贸micos y duraderos en
la construcci贸n y remodelaci贸n de las aulas que ser谩n utilizadas en la formaci贸n de
los profesionales de la salud, de forma tal que el proyecto sea viable y sostenible.
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Art铆culo 6.- Se consideran requisitos t茅cnicos del dise帽o y construcci贸n de las aulas,
lo siguiente:

a) El local tendr谩 un 谩rea m谩xima total de Noventa Metros Cuadrados (90 mts2),
donde se incluyan adem谩s del espacio para la aula, un local para la
computaci贸n y un n煤cleo de ba帽o;

b) Los locales deben tener ventilaci贸n natural y debe garantizarse el nivel de
iluminaci贸n adecuado para estas actividades;

c) Las aulas deben contar con: pizarr贸n, mesa y silla para el profesor, mesas y
pupitres de dos plazas o pupitres individuales para una capacidad total de
Veinticuatro (24) alumnos;

d) Espacio para proyecci贸n a ambos lados del aula con Dos (02) televisores y
video para cada televisor;

e) La ubicaci贸n del pizarr贸n y la mesa del profesor deben estar en el lado
contrario del acceso al aula para que el flujo de la clase no sea interrumpido
por la entrada o salida;

f) Debe existir en la parte posterior, espacio suficiente para dos archivos y dos
estantes con llave que van a contener los libros de toda la carrera;

g) Una (01) maceta concebida para modelos anat贸micos de Dos metros con
Cincuenta Cent铆metro (2.50 mts.) de largo y Cero Setenta y Cinco Metros
(0.75 mts.) de altura, la cual puede ser un mueble adecuado para esta
funci贸n;

h) El local para computaci贸n contar谩 con espacio para la ubicaci贸n de las mesas
individuales donde se ubicar谩n seis computadoras y cuatro microscopio,
situados en el lateral derecho;

i) Dos (02) tomacorrientes dobles de Ciento Diez Voltios (110 v) colocados junto
a cada mesa de computadora;
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j) Ba帽os para damas y caballeros, los cuales deber谩n tener un acabado de
cer谩mica en paredes hasta Un Metro con Veinte Cent铆metro (1.20 mts.) de
altura, adem谩s de poseer Un (01) sanitario y Un (01) lavamanos cada uno;

Art铆culo 7.- Para la construcci贸n de las aulas del programa de formaci贸n de
profesionales de la salud, deber谩 cumplirse con lo dispuesto en los planos de planta
de arquitectura, que se describen a continuaci贸n, seg煤n corresponda al sitio y tipo de
aula a desarrollar:

10150

150 150
10000




150
14
6




14
7



8




1




1




1




1
16
3




5600




5900
4




1




1




1




1
5




15
1




1




1




1
8
7




15
6




150
10 10
10 9
13 13

2 9 2
9 2




2900
9




2



9




2
2




10




13
13
10
10




9




208
5792 1400 2900




V A R IA N T E I

AREA 7 8 .0 m 2




9800

150 150
9500
150
14




6
14




7
8
1




1




1




1




16
3




56 00




59 00
4
1




1




1




1




5
15




1




1




1




1




8




7
15




6




1 50




10 10
10 9
13 13

2 9 2
9 2
27 50
9




2




9




2
2




13
10




13
10
10




9




150




6900


V A R IA N T E II

A R E A 9 0 .6 m 2
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MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE EDUCACI脫N SUPERIOR, Y
MINISTERIO DE H脕BITAT Y VIVIENDA

9 8 0 0

1 5 0 1 5 0
9 5 0 0




150
14




6
14




7
8
1




1




1




1
1 6




3




5600




5900
4
1




1




1




1




5
15




1




1




1




1




8




7
15




6




150
1 0 1 0
1 0 9
1 3 1 3

2 9 2
9 2




27 5 0
9




2




9




2
2




1 3
1 3




10
10




10




9




150
6 9 0 0




V A R IA N T E III

A R E A 9 0 .6 m 2
150




7
7
5
6 6
8 4 8


3



1
1 1

2 2 2 2
2 2



1
1 1

2 2 2 2
2 2




V A R IA N T E IV
1
1 1
13214



12914




2 2 2 2
2 2

A R E A 8 3 .3 m 2
1
1 1

2 2 2 2
2 2




15
14
14


10 10
10 13 13 13

2 9 9
9 2 2
9




2


9




2
2




13
13
10
10




10




9
150




150 150
6000
6300
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MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE EDUCACI脫N SUPERIOR, Y
MINISTERIO DE H脕BITAT Y VIVIENDA

2050 1400 9700




150



6300
6000
150
12850
13150
150 150




V A R IA N T E V AREA 8 2 .9 m 2


Art铆culo 8.- Las Direcciones Regionales de salud y la Direcci贸n de Salud de la
Alcald铆a Metropolitana, deber谩n informar a la Direcci贸n General de Investigaci贸n y
Educaci贸n del Ministerio de Salud, los locales disponibles para el desarrollo de este
programa.

Art铆culo 9.- Las Direcciones Regionales de salud y la Direcci贸n de Salud de la
Alcald铆a Metropolitana, actuando de manera conjunta o separada, con las
Gobernaciones de los Estados y las Alcald铆as Municipios, jefes de guarniciones,
autoridades del Ministerio de H谩bitat y Vivienda, Coordinaciones de la Misi贸n Sucre,
Coordinaciones de Misi贸n Barrio Adentro, ser谩n los responsables de ejecutar la
presente Resoluci贸n.

Comun铆quese y publ铆quese,


FRANCISCO ARMADA SAMUEL MONCADA
Ministro de Salud Ministro de Educaci贸n Superior


LUIS CARLOS FIGUEROA
Ministro de H谩bitat y Vivienda

DGT/EJC
27/09/2005

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